¡SE TERMINÓ EL PLAZO A LOS BANCOS!: PISTOLETAZO DE SALIDA PARA INICIAR LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS FRENTE A LOS BANCOS

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¡SE TERMINÓ EL PLAZO A LOS BANCOS!: PISTOLETAZO DE SALIDA PARA INICIAR LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS FRENTE A LOS BANCOS

Desde Reúniom Abogados ya hemos informado que el pasado día 20 de enero del presente año se aprobó el sistema extrajudicial para tramitar con las entidades financieras la nulidad de la cláusula suelo de nuestras hipotecas. Estamos hablando del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que entró en vigor el 21 de enero –al día siguiente de su publicación-.

Dicha norma concedía el plazo de un mes para que las entidades financieras creasen el departamento interno para resolver las quejas, dicho plazo sería una carencia a favor de las Bancos, hasta iniciar el plazo en el que deban empezar a resolver las quejas de los consumidores. Así, sin perjuicio de que las reclamaciones de los consumidores se han podido realizar desde la fecha el 21 de enero, lo cierto es que el plazo para resolver no obligada a los bancos hasta el 21 de enero, un mes después de su publicación.

Artículo 3 Reclamación previa. Apartado 4

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

 

En consecuencia, en el día de ayer, 21 de mayo de 2017, ya han pasado los tres meses obligatorios para resolver para todas aquellas reclamaciones que se han presentado entre el 21 de enero y el 21 de febrero. Y cada día, según vaya cumpliendo los tres meses cada reclamación interpuesta con posterioridad.

 

¿Si no he realizado la reclamación, puedo demandar judicialmente?

La acción judicial se puede iniciar sin necesidad de realizar la reclamación extrajudicial, pero debido a la merma de derechos que esto nos supone en el proceso, desde Reúniom hemos recomendado a todos nuestros clientes iniciar la reclamación extrajudicial antes de acudir al juzgado.

En consecuencia, prácticamente todo el mundo está realizando la reclamación extrajudicial antes de interponer la demanda.

 

¡Habla con tu abogado antes de firmar nada con el banco!

Iniciado el trámite extrajudicial, el Real Decreto Ley establece en su artículo 3 apartado 6º que si se presenta una reclamación extrajudicial cuando se ha interpuesto una demanda previamente con el mismo objeto (nulidad de cláusula suelo), el proceso judicial se suspenderá hasta que se resuelva la reclamación previa.

-Para más información de las tretas de las entidades financieras puedes leer nuestra Recomendación publicada el pasado 24 de abril: http://reuniomabogados.com/las-tretas-los-bancos-suspender-proceso-reclamacion-judicial-nulidad-la-clausula-suelo/

Nuestra Recomendación es que pese a haber pasado el plazo y poder demandar en vía judicial, hay que valorar muchas cosas en cada caso. Déjate asesorar por los profesionales,

 

Si tienes dudas, ¡llámanos sin compromiso! al 

924 22 38 12

 

o si lo prefieres  ¡Nosotros te llamamos! déjanos tus datos, sin compromiso en :

www.afectadosbanca.com

 

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