¿Se debe renovar mi contrato de arrendamiento de vivienda al terminar el plazo?

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¿Se debe renovar mi contrato de arrendamiento de vivienda al terminar el plazo?

Esta duda frecuente a la hora de aproximarse la fecha límite del contrato, surge por no tener claras las diferencias entre los dos tipos de contrato que existen en nuestro Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

Debemos distinguir si tenemos un contrato de alquiler de vivienda habitual, o si es un contrato de vivienda de temporada.

La LAU establece

Artículo 2.1 LAU.-  Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario

En sentido contrario el artículo siguiente establece que serán arrendamiento de uso distinto de vivienda todos los demás contratos que no tienen como destino de vivienda permanente. Así, arrendamiento de vivienda de temporada será aquel que no tenga como destino ser la vivienda permanente del arrendatario. La diferencia de este uso debe quedar clara en la voluntad de las partes y en el contrato.

Es frecuente encontrarnos con contratos de vivienda de temporada en aquellos contratos de vivienda de estudiantes o de trabajadores que están realizando servicios en una determinada ciudad.

Expuesto esto, debemos distinguir el régimen que es aplicable a un tipo de contrato y a otro.

En los contratos de vivienda habitual la LAU establece un plazo mínimo  de duración del contrato. Así, se dispone en la ley:

Art. 9. 1. LAU.- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Esto implica que al llegar a la terminación del contrato, el contrato se prorrogará por voluntad del inquilino hasta alcanzar los 3 años. Antes de dicho plazo el arrendador solo podrá dar por terminado el contrato en circunstancias excepcionales o notificándolo con una antelación mínima de 30 días antes de alcanzar estos 3 años.

Por el contrato, en los contratos de vivienda de temporada se rige por la voluntad de las partes, y si no se ha dispuesto nada, podremos dar por terminado el contrato al término del mismo. No obstante, hay que recordar la existencia de la figura de la tácita reconducción.  

La tácita reconducción implica que si al terminar el contrato el arrendatario permanece disfrutando durante 15 días del inmueble con permiso y conocimiento del arrendador, se entenderá renovado (art. 1566 del Código Civil).

Nuestra Recomendación es quedar bien claro la intención y destino de la vivienda que se va a alquilar, así como quedar claro el término del contrato. Siempre será recomendable realizar un escrito para la entrega de llaves una vez sea pacífico entre las partes que el contrato toca a su fin.

 Si tienes dudas sobre tu alquiler podrás consultar a nuestros abogados, llámanos al

924 22 38 12

 

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