
Se modifica la pensión de alimentos, si un tercero convive en el hogar atribuido en uso y disfrute a los hijos
Son varias las medidas que se adoptan al producirse un divorcio o separación. Cuando hay menores las más habituales son la determinación de la pensión de alimentos y el uso y disfrute de la vivienda que fue del matrimonio, ambas medidas en favor de los menores. La pensión de alimentos es el pago que se efectúa el progenitor no custodio para sufragar las necesidades mínimas de los hijos que se quedan bajo la custodia del otro progenitor. Esta pensión se determina según la capacidad de cada uno de los progenitores y la necesidad del menor. Así, cada uno contribuirá proporcionalmente a su capacidad. Otra medida que se establece es la atribución de la vivienda que fue del matrimonio en favor de los menores. Son muchas las ocasiones en las que la vivienda es del matrimonio, ahora disuelto, y por ello la vivienda pertenece a los dos excónyuges.
En el presente artículo abordamos la última sentencia del Tribunal Supremo que nos parece interesante compartir:
STS 114/2017 – ECLI: ES:TS:2017:114
Id Cendoj: 28079110012017100022
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1
Fecha: 19/01/2017
Nº de Recurso: 212/2015.
En los Hechos que se valoraron por el Tribunal, se determina que para establecer la pensión de alimentos se tuvo en cuenta que la madre custodia se quedara con el uso y disfrute de la vivienda en favor de los menores y que ambos progenitores tuvieran que soportar los gastos de mantenimiento de la vivienda, tales como tributos y mantener a una empleada de hogar.
En esta sentencia, el Alto Tribunal nos abre la puerta para meter un elemento más en el cálculo de la pensión de alimentos y como repartir ésta proporcionalmente. Así, la convivencia con un tercero en dicha vivienda y la colaboración de éste en el mantenimiento de los gastos de la vivienda, supone un elementos a valor para calcular la pensión de alimentos. El Tribunal concluye que: la convivencia en la vivienda de un tercero supone una ayuda en los gastos, y con ello una mejora de la capacidad económica del progenitor que mantiene el uso de la vivienda, al compartir dichos gastos que ya no son sufragados exclusivamente por ella.
Con todo ello, el Tribunal Supremo establece que es conforme a derecho que la pensión de alimentos se haya minorado por tal circunstancia, para adaptarse proporcionalmente a la nueva capacidad de cada uno.