
Las tretas de los Bancos para suspender el proceso de reclamación judicial de nulidad de la Cláusula Suelo
A estas alturas, ya es conocido por todos que el pasado 21 de enero se aprobó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta norma ha puesto del revés la forma en la que se viene reclamando la nulidad de la famosa cláusula suelo. En mi humilde opinión, lejos de allanar el camino al consumidor, lo ha dificultado, disponiendo un proceso que las Entidades Bancarias están utilizando con la clara intención de que el consumidor tropiece en alguna de las piedras que la norma ha puesto en el camino.
Así, hay muchas cosas con las que hay que tener cuidado, entre ellas quiero destacar la baza que están utilizando los Bancos para suspender los procesos judiciales en curso. Esto viene dispuesto en la Disposición transitoria única. Procedimientos judiciales en curso, que dice:
“En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”
Esta Disposición transitoria única establece la posibilidad de que las partes soliciten la suspensión de un proceso judicial que se encuentre en curso, a fin de paralizar el mismo y acabar resolviendo el asunto de manera extrajudicial.
La importancia es grande, pues con un proceso judicial abierto, mediante esta argucia, la entidad bancaria puede evitar las costas del procedimiento (o sea que al final le cueste el dinero de reclamación al consumidor, sin indemnizar por dicho coste la entidad bancaria) y evitar una resolución judicial que pueda ser ejecutiva de inmediato.
¿Cómo lo están haciendo las entidades Bancarias?
Cuando el consumidor se acerca a la entidad, bien para hacer una gestión personal o bien por una llamada del banco advirtiéndole que le van a dar nuevas y buenas noticias. La entidad bancaria, a fin de resolver el asunto, le indica al consumidor que debe firmar una hoja de reclamación o de aceptación de cómo se encuentra el proceso. No son pocos los consumidores que, inocentes o engañados, firman estos documentos. Pues bien, se ha visto el caso en el que la entidad Bancaria han dispuesto un documento en donde, además de disponer otras cosas, en letra pequeña se camufla una cláusula de suspensión del proceso judicial, tal y como lo narra la Disposición Transitoria única.
El resultado es que la entidad bancaria puede suspender el proceso judicial, parándolo en seco, para resolver el asunto de manera extrajudicial.
Los perjuicios pueden ser muchos para el consumidor, así que venimos a recomendar que siempre se consulte con un experto, y no se firme nada sin saber completamente y en todo su contenido lo que dicen dichos documentos.
Os recordamos que hasta el momento no se ha aprobado ningún documento oficial que haya que rellenarse para estos trámites. Así pues, cualquier documento que la entidad bancaria os disponga, será un documento que han redactado ellos a su interés y conveniencia.
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