
QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL RENDIMIENTO DE TRABAJO EN EL IRPF
Nos encontramos un año más en época de Renta. En estas fechas todos tenemos que recabar la documentación necesaria para poder realizar la declaración más favorable posible.
Es en estos momentos en donde nos surge la duda de ¿qué documentación necesito? En las siguientes líneas aclararemos los gastos deducibles en el IRPF que minoran nuestro rendimiento neto de trabajo.
Así, el art 19 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) – IRPF – nos ofrece una lista cerrada de cuáles son esos gastos que podemos deducir para recudir nuestro rendimiento y con ello nuestra base de tributación. Estos son:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.”
En referencia a los gastos de Defensa jurídica, IRPF. Rendimientos del Trabajo. Gastos de defensa jurídica. No es necesario para su deducibilidad que exista un pleito o procedimiento judicial. (Resolución de Consulta Vinculante – V1503-2008- de la DGT).
Finalmente, debemos decir que estos beneficios de gastos pueden ser ampliados según la comunidad autónoma, y pueden aumentar en sus límites según otras circunstancias particulares del tributante. Por lo que siempre será recomendable que consultes a un experto para beneficiarte lo máximo posible.
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