
Europa abre la veda para poder paralizar desahucios por ejecuciones hipotecarias
Comentarios a la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (Sala Primera) de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14)
El pasado jueves 26 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a resolver un asunto de especial calado e interés para el consumidor de la Banca.
La Sentencia viene a resolver una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, en la que el juzgado nacional plantea unas dudas de derecho que deben ser resueltas por el Tribunal europeo. A modo de resumen el Juzgador español vino a solicitar al europeo que aclarase sobre:
1º. Con respecto a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013, publicada el 14 de mayo de 2013, que establece el plazo de un mes para presentar oposición por cláusulas abusivas en las ejecuciones hipotecarias planteadas hasta el momento ¿Es contraria a la Directiva 93/13 de la Unión Europea?
Poniéndonos en contextos, el Gobierno aprobó la Ley 1/2013, del 14 de mayo de 2013, en la que vino a disponer, de manera novedosa, como causa de oposición en las ejecuciones hipotecarias, la posibilidad de que el consumidor se oponga a la ejecución por haber en el contrato de cláusulas abusivas. Así, para las ejecuciones que ya hubieren empezado y que no habían podido oponer el motivo de cláusulas abusivas, dispuso que pudieran hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de la Ley.
El Tribunal europeo dispone que este asunto ya había sido abordado con anterioridad por la Sentencia europea del 29 de octubre de 2015 frente al BBVA (C-8/14). En esta sentencia se establecía que el plazo de un mes “no permite garantizar que tales consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente su derecho”.Ciertamente, pocos consumidores pudieron acogerse a esta norma por desconocimiento y perdieron el plazo para oponerse por dichos motivos.
Por otro lado, la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece en su articulado condiciones de protección para el consumidor. Así, el Tribunal europeo recuerda en su resolución que la Directiva es de aplicación directa al ordenamiento español. En consecuencia, establecer un plazo tan corto (como es un mes) para poder aplicar dicha nueva posibilidad de oposición por parte del consumidor, es contrario a la Directiva. Determinando que la Ley 1/2013 vulnera las garantías del consumidor y debe entenderse contraria a las disposiciones que defienden la equiparación de pesos entre las partes, según articula la Directiva europea.
En conclusión, el Tribunal europeo se opone al plazo de un mes, definiéndolo como abusivo, que se dispone en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013 y que sería de aplicación para aquellos consumidores que puedan tener una ejecución abierta antes de la entrada en vigor de dicha norma (publicada el 14 de mayo de 2013). Esto abre la posibilidad de que muchos consumidores, que se encuentran en una ejecución hipotecaria y que no se llegaron a tiempo en dicho plazo de un mes desde la entrada en vigor de la 1/2013, puedan reclamar ahora sus derechos y solicitar que el Juzgado, a instancia de parte o de oficio, declare nulas las cláusulas abusivas de su contrato hipotecario.
2º. ¿Debe imperar el principio de cosa juzgada (del art. 207 LEC de nuestro ordenamiento) a la obligación del Juzgador de atender de oficio la existencia de cláusulas abusivas? ¿Se debe revisar cualquier resolución anterior?
El TJUE nos recuerda que el Juez nacional debe apreciar de oficio la existencia de una cláusula abusiva. No obstante, “la protección del consumidor no es absoluta” y no pueden volverse a estudiar la existencia de abusividad en asuntos que han acabado en resolución con fuerza de cosa juzgada. Según nuestro ordenamiento, una resolución con efectos de “cosa juzgada” es inamovible por seguridad jurídica. Eso sí, el Tribunal europeo deja la puerta abierta a que el legislador pueda disponer al respecto alguna excepción o causa para ello.
Así, el derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa jugada a una resolución. Aunque con ello se pretenda subsanar la infracción de una norma por no haber atendido la abusividad de las cláusulas de un contrato en su momento.
En sentido contrario, no se opone a que se vuelva a plantear a instancia de parte o de oficio la posibilidad de volver a estudiar la existencia y nulidad de cláusulas abusivas en contratos con apertura de proceso judicial o no, en donde no ha habido una resolución que tenga efectos de cosa juzgada. Así, en estos casos, habrá de valorarse si ha existido un “desequilibrio importante” entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
Sumado a que anteriormente ha establecido que no hay plazo para solicitar la oposición por cláusulas abusivas en un contrato si no se pudo plantear en su momento por no llegar al plazo de un mes que dispuso la Ley 1/2013. Europa acaba de abrir la posibilidad de que los consumidores puedan acudir en masa para rogar la revisión de proceso en virtud de la nulidad de las cláusulas abusivas que no fueron declaradas como tales. Eso sí, siempre que dicha resolución no tenga los efectos de cosa juzgada.
3º. El Juzgador español pide orientación sobre lo abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado y de interés ordinario calculado sobre 360 días.
- En lo relativo a los intereses ordinarios.
El Juez nacional deberá dilucidar si entra dentro del desequilibrio planteado que el cálculo del interés ordinario sea calculado en base a una división entre 360 días (refiriéndose al año) y no a 365 días. Para ello habrá de atenderse al momento y al tipo de interés legal que existía en cada momento para ello.
- En lo relativo a la cláusula de vencimiento anticipado.
El Tribunal europeo entiende que el Juzgador debe apreciar de oficio si la cláusula es abusiva o no. En tal caso, habrá de atenderse a la redacción y si está conforme con lo dispuesto en el art. 693.2 Ley Enjuiciamiento Civil que dispone un mínimo de tres mensualidades (o cargo equivalente) para poder aplicar dicho vencimiento anticipado.
Es importante destacar que el Tribunal europeo recalca que en virtud del art. 6.1 de la Directiva 93/13 el Juez nacional, si entiende que la cláusula es nula, está obligado a dejarla sin. Así, la resolución que entienda el carácter abusivo de la cláusula no debe reflejar un texto alternativo por entenderse abusivo, simplemente tenerlo como no puesto.
Finalmente, el Tribunal nos dice que este carácter de abusivo puede entenderse sin necesidad de que la cláusula se haya llegado a aplicar en ningún momento.
Debo añadir que el Tribunal europeo viene a resolver unas cuestiones muy concretas planteadas por el Juzgado español, y aprovecha para dejar en gran parte de su texto algunas notas que nos valdrán para valorar efectos de otras muchas cláusulas que están afectando a los consumidores españoles frente a la banca.