
¡Cuidado con el plazo! Cuando eres laboral de la Administración y te han despedido.
Son muchos los trabajadores de la Administración que se encuentran como laborales. Esto quiere decir que para el caso de ser despedidos, deberán acudir al Juzgado de lo Social en defensa de sus derechos, siéndoles de aplicación la Ley de la Jurisdicción Social. Esta afirmación puede que deba obviarse, puesto que prácticamente casi todos los trabajadores conocen mínimamente los derechos que le amparan, así como los procesos para reclamar. Paradójicamente, esa es la fuente del problema que pretendemos resolver en este artículo.
Prácticamente todo trabajador conoce lo que es una Reclamación Administrativa Previa ante la Administración, así saben que frente a ciertas reclamaciones ante la Administración deben iniciar el proceso mediante este trámite (otros peor informados acuden a los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación –SMAC- en vez de realizar la reclamación administrativa previa). Además, casi todo el mundo sabe que hay 20 días hábiles para realizar una reclamación de dicho despido, si entendemos que no se ha realizado correctamente. Este plazo es de caducidad, y pasado el mismo ya no podremos realizar reclamación alguna.
Pues bien, el problema surge con la reforma que entra en vigor en octubre de 2016. En donde, en resumen, se vino a suprimir la necesidad de acudir a una reclamación previa ante la Administración, debiendo el trabajador acudir directamente ante los Juzgados en su reclamación ante el despido. Así lo Motiva el legislador en su reforma y lo expresa en la
Exposición Motivos V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas.
Con esta motivación se reforma el art. 69 LJS y concordantes.
¿Cómo queda el art. 69? La reforma que nos interesa afecta a su apartado tercero.
Art. 69.3 LJS. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
En dicho precepto se ha omitido el hecho de que una reclamación Administrativa previa suspenda el plazo de caducidad que el trabajador tiene para la interposición de la acción. En consecuencia, la reclamación ante la Administración NO SUSPENDERÁ EL PLAZO de 20 días hábiles para la interposición de la demanda judicial.
¿Qué problema supone para el trabajador?
Pues está ocurriendo que mucho trabajadores no conocen la reforma que se ha producido y entrado en vigor en octubre de 2016. Y sí que eran conocedores del proceso anterior, en donde la reclamación administrativa previa era necesaria. Así, muchos han pasado a realizar la reclamación por iniciativa propia, actuando como debían actuar antes de la reforma.
Como hemos dicho, el plazo YA NO SE SUSPENDE CON DICHA RECLAMACIÓN, como ocurría antes, por lo que el plazo de 20 días hábiles sigue corriendo y agotándose. Así, lamentablemente en unos casos, se ha ido agotando y en la mayoría de los casos ha agotado por no haber interpuesto la demanda directamente como marca ahora la norma.
¿Cómo está actuando la Administración?
La Administración viene resolviendo de manera muy informal y genérica que dicha reclamación no es preceptiva, si es que resuelve, a la vez que en el Juzgado el Abogado que representa a la Administración viene alegando caducidad en la acción.
Por todo ello, nuestra Recomendación ante un despido de un laboral de la Administración es moverse rápido pues el plazo de 20 días hábiles se termina con rapidez. Hay que realizar la demanda dentro de dicho plazo, con todas las formalidades que esto implica. Por lo que es recomendable no actuar ante un despido sin haber sido asesorado por un especialista.
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