
Ahora que he vendido el coche, ¿Quién paga el Impuesto de Circulación el vehículo de este año?
El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica o más conocido como Impuesto de Circulación. Se encuentra regulador en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es un impuesto directo que grava la utilización de un vehículo a casi todos los propietarios particulares. Este impuesto se paga de forma anual y tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.
Es un impuesto que es gestionado por cada ayuntamiento, así que la fecha de pago varía según la localidad. No obstante, generalmente se comprende entre las fechas de abril y junio.
La duda que se nos plantea en el despacho es que, cuando se ha producido una venta entre particulares con el año iniciado
¿Quién debe pagar el Impuesto de Circulación?
La respuesta viene dada en el
Artículo 26.2: Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.
En definitiva la respuesta es que el obligado al pago del impuesto de circulación es el propietario en el registro del vehículo a fecha de 1 de enero. Así, aunque vendieras el vehículo a fecha de febrero, quien se encuentra obligado al pago del impuesto es el propietario al primer día del año. Y este impuesto tendrá validez hasta el 31 de diciembre, con lo que el comprador no estará obligado al pago del mismo.
Así, la recomendación es que a la hora de vender un vehículo, se tenga en cuenta el pago del impuesto de circulación a la hora de cerrar el precio. El acuerdo entre las partes puede permitir que el vendedor repercuta parte de este pago al comprador, mediante su cobro en el precio de venta, pues quien continua obligado para el año en curso es el vendedor.
Si tienes alguna duda, estás pensando en vender o comprar un vehículo, déjate asesorar por los profesionales,
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